Las municipalidades no tienen facultad para crear categorías ambientales, afirma Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Panguipulli en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia que acogió una reclamación de ilegalidad, confirmando así la invalidación de una ordenanza municipal que regulaba los denominados “humedales rurales”.

El conflicto se originó a partir de una ordenanza dictada por el municipio en 2023, mediante la cual se intentó proteger ciertos terrenos que presentaban características de humedal, aunque no contaban con una declaración oficial como tales por parte de la autoridad competente. Para ello, la municipalidad estableció restricciones a su uso, definiendo qué actividades podían realizarse y cuáles quedaban prohibidas, e incluso imponiendo limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad de sus dueños. Esta regulación fue impugnada ante el tribunal ambiental, el que concluyó que la municipalidad se había extralimitado en sus funciones, ya que en la práctica creó una nueva categoría de protección ambiental —los llamados “humedales rurales”— sin que existiera una ley que autorizara expresamente hacerlo, lo que resultaba contrario al ordenamiento jurídico vigente.

Foto: Magnific

En contra de ese fallo, la municipalidad interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que sí contaba con facultades para dictar este tipo de normas dentro de su territorio. Sostuvo que los municipios no solo pueden, sino que tienen el deber de adoptar medidas para proteger el medio ambiente a nivel local, especialmente frente a vacíos o insuficiencias de regulación. En esa línea, afirmó que la ordenanza cuestionada no creaba una categoría nueva, sino que establecía reglas de uso coherentes con políticas públicas ambientales ya existentes. A su juicio, el tribunal ambiental interpretó de manera excesivamente restrictiva sus atribuciones legales y desconoció la autonomía municipal para regular materias de interés comunal, como la protección del entorno natural.

Al revisar el caso, el máximo Tribunal explicó que los municipios, al igual que todos los órganos del Estado, deben actuar dentro de las facultades que la ley les otorga de manera expresa. Este principio —conocido como principio de legalidad— implica que las autoridades no pueden adoptar decisiones ni imponer obligaciones si no cuentan con una habilitación clara en la ley que las respalde. Enfatizó que esta exigencia es aún más estricta cuando las medidas adoptadas afectan derechos de las personas, como ocurre con el derecho de propiedad, ya que en esos casos solo la ley puede establecer las limitaciones correspondientes.

En ese sentido, la Corte Suprema indicó que actualmente no existe una norma legal que permita a las municipalidades crear por sí mismas nuevas categorías de protección ambiental, como los “humedales rurales”, ni establecer restricciones generales sobre terrenos privados basadas en esa calificación. Añadió que la legislación vigente ha entregado estas funciones a organismos especializados del Estado, como el Ministerio del Medio Ambiente, encargado de definir políticas, declarar oficialmente áreas protegidas y determinar las medidas aplicables en estos casos. Por lo mismo, cualquier intento de regular estas materias fuera de ese marco legal excede las competencias municipales.

Asimismo, el máximo Tribunal precisó que, si bien las municipalidades cumplen un rol importante en la protección del medio ambiente —por ejemplo, a través de la gestión local, la planificación territorial o la colaboración con políticas públicas—, esas funciones no les permiten ir más allá de lo que la ley autoriza. En otras palabras, pueden participar activamente en la protección ambiental, pero no crear nuevas reglas que afecten derechos sin respaldo legal, pues ello rompe el equilibrio institucional entre los órganos del Estado y puede afectar garantías de las personas.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que el tribunal ambiental actuó correctamente al dejar sin efecto la ordenanza, ya que la municipalidad excedió sus atribuciones al dictarla. En consecuencia, descartó que existieran errores jurídicos en la sentencia impugnada y resolvió rechazar el recurso presentado, reafirmando que las autoridades deben respetar estrictamente los límites que fija la ley, especialmente cuando se trata de regular materias que inciden en derechos fundamentales.

Fuente: Diario Constitucional

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